Ciudadana:
Eglée González Lobato
Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
Su despacho.-
Caracas, Distrito Capital.
Quienes suscriben, ciudadanos venezolanos, actuando en pleno ejercicio del derecho a la petición y de la facultad de denunciar violaciones de derechos humanos consagrados en los Artículos 51 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acudimos ante su competente autoridad institucional con el objeto de exponer, denunciar y solicitar su urgente intervención frente a situaciones que vulneran de manera flagrante los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores en el país.
Hecho denunciado: Pretensión de imponer y/o retornar de manera sistemática a jornadas de trabajo que superan las diez (10) horas diarias, lo cual constituye una transgresión directa a la prohibición constitucional de la servidumbre, el régimen de explotación laboral y una regresión contraria a los derechos humanos.
I. Fundamentos Constitucionales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es tajante en proteger el valor del trabajo como un proceso social fundamental y como garantía de la dignidad humana. Las acciones denunciadas violentan las siguientes normas expresas:
Artículo 54 (Prohibición de Esclavitud y Servidumbre): Establece que “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o a servidumbre…”. El obligar a un trabajador a cumplir jornadas que extingan su tiempo de recuperación biológica, social y familiar desnaturaliza la relación de trabajo y la aproxima a formas de servidumbre moderna.
Artículo 90 (Límite Máximo de la Jornada Laboral): Este artículo de rango constitucional establece límites insoslayables que no pueden ser relajados por convenios particulares ni decisiones patronales:
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.
La jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
Se garantiza el derecho a un descanso semanal de dos (2) días continuos.
Artículo 89 (Principio de Progresividad e Irrenunciabilidad): Dictamina que los derechos laborales son irrenunciables y que la ley adoptará el principio de la progresividad, por lo cual está prohibida cualquier medida regresiva que empeore las condiciones alcanzadas por la clase trabajadora.
II. Fundamentos Legales (LOTTT)
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) regula el techo absoluto para la prestación de servicios, determinando bajo qué condiciones excepcionales se pueden laborar horas extraordinarias:
Artículo 178 (Límite absoluto diario con horas extras): La legislación venezolana prevé que la jornada de trabajo, sumando el tiempo ordinario y las horas extraordinarias permisibles, en ningún caso podrá exceder de diez (10) horas diarias. Establecer una jornada ordinaria o habitual que pase este límite es un acto nulo de toda nulidad e ilegal.
III. Fundamentos Internacionales (Normas y Convenios de la OIT)
Venezuela es Estado parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha ratificado convenios que hoy forman parte del bloque de constitucionalidad (Artículo 23 de la CRBV) en materia de derechos humanos laborales:
Convenio N° 1 de la OIT (Horas de Trabajo – Industria, 1919): Ratificado formalmente por Venezuela. Establece el estándar internacional de una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Prohíbe la extensión discrecional del tiempo de trabajo para resguardar la salud obrera.
Convenio N° 29 de la OIT (Trabajo Forzoso, 1930): Considerado un Convenio Fundamental de la OIT. Prohíbe de forma absoluta la exigencia de trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera o pérdida de sustento, lo cual ocurre cuando se coacciona al personal a laborar jornadas extenuantes bajo amenaza de despido.
Convenio N° 155 de la OIT (Seguridad y Salud de los Trabajadores): Ratificado por la República. Vincula las jornadas de trabajo excesivas directamente con el incremento de riesgos laborales, accidentes de trabajo y fatiga crónica, obligando al Estado a prevenir factores que afecten la salud mental y física.
IV. Solicitudes a la Defensoría del Pueblo
Por los motivos anteriormente expuestos, en base a las atribuciones constitucionales que le confiere el Artículo 281 de la CRBV a su digno cargo para velar por los derechos humanos y las garantías constitucionales, solicitamos formalmente:
Primero: Admitir la presente denuncia y abrir una investigación urgente sobre las prácticas de imposición de jornadas laborales superiores a las 10 horas diarias que se pretenden validar o aplicar en los sectores afectados.
Segundo: Emitir una postura o resolución pública de la Defensoría del Pueblo que recuerde el carácter de orden público, irrenunciable e inviolable de los límites de la jornada laboral consagrados en el artículo 90 constitucional y en los convenios de la OIT.
Tercero: Instar formalmente a la Inspectoría del Trabajo y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a ejercer fiscalizaciones rigurosas inmediatas para sancionar a las entidades de trabajo infractoras.
Es de justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Arsenio Henríquez: Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta y dirigente sindical
Cesar Dasilva: Abogado Laboral y dirigente sindical
Nota de prensa
