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​Arsenio Henríquez y Cesar Dasilva, denunciaron ante la Defensoría del Pueblo de Venezuela la violación de los derechos laborales en el país

 

Ciudadana:

Eglée González Lobato

Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela

Su despacho.-

Caracas, Distrito Capital.

​Quienes suscriben, ciudadanos venezolanos, actuando en pleno ejercicio del derecho a la petición y de la facultad de denunciar violaciones de derechos humanos consagrados en los Artículos 51 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), acudimos ante su competente autoridad institucional con el objeto de exponer, denunciar y solicitar su urgente intervención frente a situaciones que vulneran de manera flagrante los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores en el país.

Hecho denunciado: Pretensión de imponer y/o retornar de manera sistemática a jornadas de trabajo que superan las diez (10) horas diarias, lo cual constituye una transgresión directa a la prohibición constitucional de la servidumbre, el régimen de explotación laboral y una regresión contraria a los derechos humanos.

​I. Fundamentos Constitucionales

​La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es tajante en proteger el valor del trabajo como un proceso social fundamental y como garantía de la dignidad humana. Las acciones denunciadas violentan las siguientes normas expresas:

​Artículo 54 (Prohibición de Esclavitud y Servidumbre): Establece que “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o a servidumbre…”. El obligar a un trabajador a cumplir jornadas que extingan su tiempo de recuperación biológica, social y familiar desnaturaliza la relación de trabajo y la aproxima a formas de servidumbre moderna.

​Artículo 90 (Límite Máximo de la Jornada Laboral): Este artículo de rango constitucional establece límites insoslayables que no pueden ser relajados por convenios particulares ni decisiones patronales:

​La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.

​La jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) horas semanales.

​Se garantiza el derecho a un descanso semanal de dos (2) días continuos.

​Artículo 89 (Principio de Progresividad e Irrenunciabilidad): Dictamina que los derechos laborales son irrenunciables y que la ley adoptará el principio de la progresividad, por lo cual está prohibida cualquier medida regresiva que empeore las condiciones alcanzadas por la clase trabajadora.

​II. Fundamentos Legales (LOTTT)

​La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) regula el techo absoluto para la prestación de servicios, determinando bajo qué condiciones excepcionales se pueden laborar horas extraordinarias:

​Artículo 178 (Límite absoluto diario con horas extras): La legislación venezolana prevé que la jornada de trabajo, sumando el tiempo ordinario y las horas extraordinarias permisibles, en ningún caso podrá exceder de diez (10) horas diarias. Establecer una jornada ordinaria o habitual que pase este límite es un acto nulo de toda nulidad e ilegal.

​III. Fundamentos Internacionales (Normas y Convenios de la OIT)

​Venezuela es Estado parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha ratificado convenios que hoy forman parte del bloque de constitucionalidad (Artículo 23 de la CRBV) en materia de derechos humanos laborales:

​Convenio N° 1 de la OIT (Horas de Trabajo – Industria, 1919): Ratificado formalmente por Venezuela. Establece el estándar internacional de una jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Prohíbe la extensión discrecional del tiempo de trabajo para resguardar la salud obrera.

​Convenio N° 29 de la OIT (Trabajo Forzoso, 1930): Considerado un Convenio Fundamental de la OIT. Prohíbe de forma absoluta la exigencia de trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera o pérdida de sustento, lo cual ocurre cuando se coacciona al personal a laborar jornadas extenuantes bajo amenaza de despido.

​Convenio N° 155 de la OIT (Seguridad y Salud de los Trabajadores): Ratificado por la República. Vincula las jornadas de trabajo excesivas directamente con el incremento de riesgos laborales, accidentes de trabajo y fatiga crónica, obligando al Estado a prevenir factores que afecten la salud mental y física.

​IV. Solicitudes a la Defensoría del Pueblo

​Por los motivos anteriormente expuestos, en base a las atribuciones constitucionales que le confiere el Artículo 281 de la CRBV a su digno cargo para velar por los derechos humanos y las garantías constitucionales, solicitamos formalmente:

Primero: Admitir la presente denuncia y abrir una investigación urgente sobre las prácticas de imposición de jornadas laborales superiores a las 10 horas diarias que se pretenden validar o aplicar en los sectores afectados.

Segundo: Emitir una postura o resolución pública de la Defensoría del Pueblo que recuerde el carácter de orden público, irrenunciable e inviolable de los límites de la jornada laboral consagrados en el artículo 90 constitucional y en los convenios de la OIT.

Tercero: Instar formalmente a la Inspectoría del Trabajo y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo a ejercer fiscalizaciones rigurosas inmediatas para sancionar a las entidades de trabajo infractoras.

​Es de justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.

Arsenio Henríquez: Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta y dirigente sindical

Cesar Dasilva: Abogado Laboral y dirigente sindical

​Nota de prensa