Análisis y propuesta de creación de nuevos municipios para el Estado Vargas
Indice1- La Division Politica Territorial
2- Antecedentes Historicos Del Municipio En America Y Venezuela
3- Base Constitucional
4- Criterios Basicos Para La Creacion De Municipios
A- Potencailidad Para Su Desarrollo Economico
B- Solapamiento Territorial (Vargas, Caso Único En Venezuela)
C- Cercania Del Gobernante- Gobernado
D- Cercania En La Prestacion De Los Servivcios Publicos Municipales
E- Buracracia Eficiente
F- Sana Cometencia (En La Prestación De Servicios)
J- Inversion Pública Eficiente
H- Control De La Planificacion Y Seguridad
I- Gobierno Pequeño. Gobierno Eficiente
J- Descentralizacion Y Desconcentracion
K- Elevacion Del Nivel De Calidad De Vida
L- Consideraciones Politicas
M- Estado Y Municipio Sin Fines De Lucro
5- Mapas De La Municipalizacion En Venezuela Y Otros Paises. Analisis Comparativo
6- Habitantes Y Municipios. Distintos Paises Analisis Comparativo
7- Los Diez Paises Menos Poblados Del Mundo
8- Los Municipios A Crear Y Sus Potencialidades
9- Conclusiones
1– La Division Politica Territorial.
Es la creación de instancias o entes territoriales, políticos administrativos, que deben producirse tomando en cuenta elementos como: la potencialidad para su desarrollo económico, la vocación humana, la relación geográfica, los límites geográficos naturales, los recursos naturales, la actividad socio económica, extensión y situación de la tierra, los centros poblados, la situación política, cultural, la infraestructura, la vocación natural y, el manejo de los recursos, los servicios públicos, su oferta de desarrollo puertas adentro y puertas afuera, su funcionamiento y competitividad administrativa y en la prestación de servicios, con el fin de elevar los niveles de desarrollo económico, bienestar social y calidad de vida de los habitantes de un área geográfica
2- Municipio.
Es una Entidad político administrativa que puede agrupar una o varias localidades, aldeas, pueblos o ciudades compuesto por un territorio o área geográfica claramente definida, bien sea por accidentes o formaciones de la propia naturaleza que pueden ser: playas, ríos, montañas, carreteras, sitios despoblados, etc., está regido por un órgano colegiado denominado: Ayuntamiento, Municipalidad, Alcaldía, Concejo, Condado, Distrito, Departamento, provincia, Cantón o comuna según el país y es encabezado por una institución unipersonal: el Alcalde, Prefecto o Corregidor, es la división Político-Administrativa más pequeña y posee sus propios representantes, elegidos democráticamente, que legislan en la creación de leyes llamadas Ordenanzas Municipales que son de leyes de uso local, de obligatorio cumplimiento en el área o ámbito territorial del municipio el cual constituye la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Desde el punto de vista principista, filosófico y político el Municipio debe ser pequeño poblacionalmente y pequeño territorialmente.
2- Antecedentes Históricos Del Municipio En América Y Venezuela
1. Origen Del Municipio
2. El Traspaso A América De La Institución Municipal
El Municipio Americano y su Papel en la Emancipación
desde Caracas hasta el Río de La Plata. Al conocerse las noticias de la metrópoli referentes a la invasión de España por Napoleón, la abdicación de Fernando VII y la coronación de José Bonaparte, se produjo una reacción municipal de oposición a tales medidas, creándose Juntas, al igual que en España, dispuestas a la resistencia.
3. El Distanciamiento Institucional Del Municipio Americano4. Retroceso Del Municipalismo Español5. El Acercamiento Municipalista Iberoamericano Actual
3- Base Constitucional Y Legal
Art 16 CRBV. De la división Política-Territorial. Distribución de los Niveles de Poder: Nacional, Estadal, Municipal Art 136 CRBV
Órganos de Poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
Art 164 CRBV
Es de la competencia exclusiva de los Estados.
2 La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división Político Territorial, conforme a esta constitución y la ley
Art 164 CRBV
Los estados descentralizaran y transferirán a los Municipios……
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2.Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.
Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
5. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
5. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
4– Principios Y Criterios Basicos Para La Creacion De Municipio
A- Potencailidad Para Su Desarrollo Economico
B- Solapamiento Territorial (Vargas, Caso Único En Venezuela)
C- Cercania Del Gobernante- Gobernado
D- Cercania En La Prestacion De Los Servivcios Publicos Municipales E- Burocracia Eficiente
F- Sana Competencia (En La Prestación De Servicios)
G- Inversion Pública Eficiente
H- Control De La Planificacion Y Seguridad
I- Gobierno Pequeño. Gobierno Eficiente
J- Descentralización Y Desconcentración
K- Elevación Del Nivel De Calidad De Vida
L- Las Parroquias Eclesiásticas
M- Consideraciones Políticas
N- Estado Y Municipio Sin Fines De Lucro
Nuevos municipios Nuevo desarrollo Para el estado Vargas
