En diálogo con Infobae, Ángel Alberto Bellorín cuestiona la legitimidad de Nicolás Maduro, la eventual sucesión de Delcy Rodríguez y el papel de Estados Unidos en una transición que, afirma, deja más dudas que certezas.
Sebastiana Barráez – Infobae
Un coronel retirado afirma que la crisis venezolana solo puede resolverse con elecciones libres: Toda autoridad usurpada es ineficaz.
El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio. Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el Palacio de Miraflores con Diosdado Cabello y militares.
En este momento Venezuela es un ejemplo para el mundo de las más torpes y, a la vez, aleccionadoras contradicciones políticas y económicas, le afirma Bellorín a Infobae. A su juicio, el país encarna la paradoja de ser un pobre país rico, hipotecado y bajo un protectorado militar extranjero”, una condición que, sostiene, vacía de contenido cualquier pretensión de soberanía.
Al analizar el rol de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el poder, Bellorín insiste en volver al artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales. Allí, subraya, se encuentra la base jurídica para determinar cuándo un órgano del Estado emana realmente de la soberanía popular.
Para el jurista, la Presidencia de la República, como principal órgano de gobierno, debe estar legitimada en todo momento por el voto. El cargo de presidente de la República es y será producto de las elecciones, tal como lo ordena el citado principio, señala.
En escenarios excepcionales como, según su diagnóstico, la ruptura prolongada del Estado constitucional venezolano y el protectorado de facto al que estaría sometido el país, Bellorín considera que la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones.
Esos comicios, advierte, deberían celebrarse con garantías expresas y verificables para impedir que se repita lo que califica como la grotesca ofensa del 28 de julio de 2024, episodio que, en su opinión, derrumbó las premisas constitucionales y debilitó la Constitución como contrato social y fundamento del Estado.
El coronel retirado Ángel Alberto Bellorín, profesor universitario y doctor en Derecho Constitucional, conversa en un entorno profesional.
Para que esa ruta sea posible, añade, se requiere un poder real de coacción” capaz de poner fin a una “usurpación continuada que, según afirma, intenta prolongarse y consolidarse en el tiempo.
La Constitución como eje del debate
Para el abogado Bellorín, el punto de partida está en el artículo 5 de la Constitución venezolana. Allí, afirma, se define la dimensión más importante de la soberanía: la popular, base imprescindible de cualquier Estado democrático. Por eso propone descomponer el texto constitucional en sus premisas esenciales para entender el alcance de la crisis institucional.
Menciona las seis que contiene el artículo 5 de la Carta Magna: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular; La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo; La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta; El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley; El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio; y los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular.

El artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales.
Bellorín, también profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que esa lectura debe complementarse con el artículo 6, del que, según explica, se desprenden ocho premisas concurrentes sobre la naturaleza del gobierno venezolano.
Para acotar el debate, se concentra en un enunciado específico: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre electivo…. La palabra clave, subraya, es electivo.
De la conexión entre ambos artículos, Bellorín extrae una conclusión: si los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y determinados cargos deben surgir del sufragio, la ausencia de ese mandato electoral configura una usurpación. “Al no cumplirse con tal mandato estaremos en presencia de una usurpación”, afirma.
La tesis de “Corporación Criminal”
Bellorín, coronel retirado del Ejército, licenciado en Ciencias y Artes Miliares, abogado con doctorado en Derecho Constitucional, es profesor en posgrado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que sus argumentos podrán ser silenciados, pero jamás confrontados desde la racionalidad”. Para reforzar su planteamiento, invoca un principio jurídico clásico: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

La Asamblea Nacional debía declarar la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234.
Desde esa lógica, afirma que, si Nicolás Maduro es considerado usurpador de la Presidencia desde el 10 de enero de 2025, todos los actos derivados de esa autoridad carecerían de legitimidad. En esa categoría incluye nombramientos, decisiones administrativas y la designación de la vicepresidencia, cargo que en Venezuela no surge del voto directo sino de la voluntad del presidente.
Subraya Ángel Bellorín que ese ese desconocimiento también fue ratificado por el nuevo gobierno de Donald Trump en enero del 2025 tras tomar posesión del cargo.
Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo, sostiene.
A su juicio, la llamada Operación Resolución Absoluta, fechada el 3 de enero de 2026, fue presentada ante la comunidad internacional como una acción destinada a desmantelar una estructura criminal que afectaba la seguridad estadounidense y del hemisferio. Ese fue el motivo jurídico y político de Estados Unidos para la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores, plantea.
Pero, según Bellorín le dice a Infobae, allí aparece una contradicción central: tras capturar al supuesto “líder criminal”, Estados Unidos habría dejado de referirse a la corporación criminal y, de forma sorpresiva, reconoció a Delcy Rodríguez como presidenta encargada o interina. Da igual cuál sea la denominación que se le dé, cuestiona.

Fuerzas militares de EEUU ejecutaron la Operación Resolución Absoluta con la extracción de Nicolás Maduro y a Cilia Flores de territorio venezolano.
Con esa decisión, afirma, Trump le habría otorgado autorización política para conducir en Venezuela una “fase de transición” que, en su criterio, “deja más dudas que certezas”. Al mismo tiempo, interpreta ese movimiento como la entrada tácita de un protectorado estadounidense sobre el país.
La gran pregunta sigue sin respuesta, porque Delcy Rodríguez era, a la vez, y según los Estados Unidos, la segunda al mando de la corporación criminal que según la administración Trump dirigía Maduro.
Límites a la excepción
Bellorín también cuestiona las interpretaciones que, a su juicio, analizan de manera aislada los artículos 233 y 334 de la Constitución, referidos a las ausencias absolutas o temporales de un presidente en ejercicio. Para él, esas normas solo pueden aplicarse a un mandatario legítimo, no a un usurpador.
El error, insiste, consiste en intentar revestir de juridicidad un fraude continuado. Ser sinceros y precisos en el diagnóstico jurídico ayudará a buscar la solución política más acertada para retomar el sendero constitucional, advierte.
Antes de acudir a los artículos 233 y 234, señala a Infobae que debe revisarse el artículo 231 y conectarlo con los principios fundamentales de la Constitución. Solo así, sostiene, puede imponerse con rigor la supremacía constitucional y evitar lecturas fragmentadas del texto legal.
Para ilustrar su argumento, Bellorín recurre a una hipótesis extrema: si un presidente verdaderamente legítimo fuese secuestrado y se desconociera su paradero, una Asamblea Nacional legítima podría abrir un compás de espera excepcional. Pero esa espera, aclara, tendría que ser temporal.

El encargado de negocios de EEUU en Venezuela, John Barret conversa con Delcy Rodríguez en presencia de Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello.
De esa temporalidad surge, según su interpretación, la única excepción admisible al principio de que todo gobierno debe ser electivo. Pero la excepción no puede convertirse en regla ni prolongarse indefinidamente. Esa es la lectura principista de la Constitución de acuerdo con la exégesis.
Por eso sostiene que la vía constitucional exigiría que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234, plazo que considera el máximo permitido para una temporalidad excepcional.
Bellorín afirma que el abandono del cargo es un hecho evidente y que no declararlo implicaría vulnerar el principio constitucional según el cual todo gobierno debe ser producto de elecciones.
Su conclusión es tajante: si el artículo 6 ordena que todos los gobiernos “son y serán electivos”, ese mandato resulta aún más exigente cuando se trata del cargo de mayor legitimidad popular del país. Al ver esta situación de una vicepresidenta fraudulenta de origen e impuesta por mandato estadounidense, no creo que tenga más que explicar, sentencia.

@SebastianaB
