La Asociación Civil “Conciencia es Dignidad” señala que este 3 de julio expira el tiempo máximo de 180 días establecido por la Constitución Nacional para el interinato, obligando al rescate democrático del país, a pesar del duelo nacional provocado por los recientes terremotos. Salón del Perú en Miraflores.
–1 de julio de 2026. — Los juristas, historiadores y profesionales que integran la Asociación Civil Conciencia es Dignidad, emitieron hoy un pronunciamiento público de trascendencia legal e institucional. De acuerdo con el análisis riguroso del marco jurídico venezolano, el próximo viernes 3 de julio vence de forma definitiva el plazo constitucional para la figura del interinato presidencial. En consecuencia, la organización recuerda que, por estricto mandato de la Constitución se debe convocar a elecciones presidenciales universales, directas y secretas dentro de los próximos 30 días continuos.
Este llamado se produce en un contexto de profundo luto y dificultad para la nación, que se encuentra conmovida por el dolor de la reciente tragedia provocada por dos terremotos de gran magnitud en las principales ciudades del país. No obstante, los especialistas enfatizan que la gravedad de la crisis humanitaria y de infraestructura no puede suspender ni anular la vigencia de la Carta Magna. Al contrario, sostienen que la reconstrucción material del país requiere de manera urgente de una sólida legitimidad institucional que solo el voto popular puede restituir.
El sustento legal del documento se basa en el encabezamiento del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha norma estipula que el tiempo máximo absoluto para la situación de “falta temporal” del Presidente es de 180 días consecutivos. El diseño constitucional prevé que las ausencias del mandatario sean suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por un lapso inicial de 90 días, los cuales pueden ser prorrogados por decisión de la Asamblea Nacional por un período de 90 días adicionales, cuando la falta se considera absoluta y da lugar a la convocatoria de elecciones.
“La Constitución no permite vacíos de poder ni mandatos interinos indefinidos. El artículo 234 fija un límite infranqueable de 180 días consecutivos para la ausencia presidencial. Cumplido ese lapso, la ley dispone la falta absoluta y ordena devolverle la soberanía al pueblo mediante el voto”, explicaron los voceros de la asociación.
Al constatarse la falta absoluta del Presidente, el engranaje constitucional activa de forma inmediata el artículo 233. Dado que esta ausencia se ha producido formalmente dentro de los primeros cuatro años del período presidencial, la norma ordena la convocatoria a un nuevo proceso electoral.
El pronunciamiento de Conciencia es Dignidad aclara de forma técnica el método para el cómputo de los lapsos legales, desarmando cualquier intento de manipulación interpretativa. Conforme al artículo 12 del Código Civil venezolano, los plazos de días u horas comienzan a contarse desde el día u hora siguiente al acto que les da origen. En este caso, el propio texto del artículo 234 constitucional define el plazo como días “consecutivos” (continuos).
En el plano de los hechos cronológicos, Conciencia es Dignidad recuerda que, más allá de los previos cuestionamientos sobre la legitimidad del régimen que ejercía el poder en Venezuela, desde el 3 de enero de 2026 se configuró una ausencia real de quien ostentaba formalmente la Presidencia de la República. Por tanto, aplicando las reglas de cómputo descritas, a las 24 horas del 2 de julio de 2026 se habrán cumplido con exactitud los 180 días consecutivos establecidos como tope por la Constitución Nacional.
Los juristas denunciaron que la Asamblea Nacional oficialista actuó en flagrante omisión de sus deberes constitucionales al omitir el pronunciamiento formal obligatorio al vencerse los primeros 90 días de ausencia, evadiendo deliberadamente la evaluación de la falta absoluta. De igual manera, rechazaron la actuación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante una supuesta “sentencia” emitida el 3 de enero de 2026, calificó la situación como una “ausencia forzada”, un término inexistente en el texto constitucional y dictado sin tener competencia para ello.
Finalmente, la Asociación Civil Conciencia es Dignidad enfatizó que estas violaciones e interpretaciones al margen de la Constitución no representan un obstáculo válido para que los ciudadanos y las fuerzas democráticas exijan con determinación el derecho a elegir. El objetivo primordial debe ser iniciar la urgente recomposición institucional que la nación requiere. Recordando la masiva y ejemplar participación ciudadana del 28 de julio de 2024, señalaron que la sociedad civil tiene la fuerza cívica para acudir a las urnas y derrotar pacíficamente las estructuras que prolongan la crisis, abriendo de esa forma un camino hacia un cambio político impostergable.
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Nota de prensa
