
Aunque nos encontramos en plena temporada navideña, quisimos conversar con el Dr. Abraham Gómez, especialista en el caso que se discute en la Corte Internacional de justicia en lo referente a la Guayana Esequiba.
Mercedes Marín entrevistó para Costadelsolfm.org al Dr. Abraham Gómez R., miembro de la Academia Venezolana de la Lengua – Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela – Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.
Como es bien sabido, el Dr. Gómez le ha dedicado unos cuantos años a estudiar esta controversia, lo cual le ha valido su incorporación a varias comisiones a nivel nacional y a asesorar fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
Mercedes Marín pregunta. Porque, tenemos la duda o por lo menos la incertidumbre para llegar a conocer qué más ha pasado a este caso; que ya casi ni se nombre; precisamente, en nuestro ameno diálogo nos dice de entrada: ” Debemos aclarar que el proceso jurisdiccional que se dirime por ante la Corte en ningún momento se ha paralizado. Las partes han asistido a sus respectivas audiencias. Han cumplido con lo que se establece en los trayectos: y el más reciente, consignamos un enjundioso legajo de pruebas; a las cuales ese jurado está obligado a examinar, detalladamente, antes de dictar sentencia”.
M.M.Lo que quiere decir, acotamos con curiosidad periodística, que para el próximo año puede darse una solución definitiva. Digo, porque se ha sembrado tanta expectativa al particular.
Abraham Gómez. Respuesta.“Si, precisamente, así nos encontramos todos quienes hemos venido defendiendo nuestra Guayana Esequiba, desde hace bastantes años, en cualquier escenario y contra todas las circunstancias adversas, dentro y fuera del país.”
Debemos reconocer que aparte de integrar el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, y con seguridad debido a sus amplios conocimientos y experiencia sobre el particular fue designado asesor de la Comisión Presidencial para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial, que presidió el Dr. Hermann Escarrá, la cual hizo un trabajo bien reconocido por el país.
Sin embargo, a pesar de todo cuanto se ha dicho y publicado, Dr. Gómez, nos gustaría saber ¿cuáles son los acontecimientos más actualizados en cuanto a este pleito?
A.G. “Luego de cumplidas las comparecencias de las partes concernidas, las delegaciones diplomáticas de Venezuela y Guyana; hubo la oportunidad de asistir al acto denominado postulatorio, con el cual, prácticamente, consistimos el juicio; desahogamos pruebas y estamos esperando que nos convoquen para las alegaciones finales y las fases conclusivas. A partir de tales eventos, tocaría esperar las deliberaciones que harán los jueces de la Corte Internacional de Justicia; para emitir el fallo, que debe ser en justo derecho”.
M.M. Pero, ¿la Corte tiene jurisdicción y competencia para seguir analizando este pleito?
A.G “Interesante pregunta; porque me permite señalar que se están cumpliendo cinco años cuando ese Alto Tribunal se autoconfirió jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del juicio que se lleva. Siendo así, allí no nos quedó otra alternativa que apertrecharnos con nuestros irrebatibles documentos; dar la cara, y asistir a todas audiencias programadas en este proceso”.
¿M.M. Cuáles podrían ser las vías de solución que presentaría la Corte, cuando emita su fallo?
A.G.- “Ese Ente Juzgador puede manejar algunos escenarios probables. Comencemos con el primero: supongamos que la Corte reenvíe el caso al Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; como también la Corte puede ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Otra alternativa, nada desdeñable, es que la Corte llame a las partes a concertar bajo un Principio denominado Ex aequo et bono; es decir, repartir la extensión territorial en conflicto conforme a lo más equitativo y bueno para ambos. Para esos efectos, las Partes deben suscribir que están de acuerdo que así se proceda”.
Aunque las estrategias no deberían revelarse por anticipado, ¿tenemos nosotros algunas otras salidas, para defendernos, para que la Corte logre entender que esa zona nos la arrebataron; y de una vez sentenciar a nuestro favor?
A.G “En el Memorial de contestación de la demanda, consignado en abril del año pasado, ratificamos el contenido del artículo primero, del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que ellos aceptaron (sin presiones), que el Laudo es nulo de e írrito; por tanto, sobre ese abominable documento no hay nada que discutir, no es oponible a nada; porque ha resultado insubsanable, históricamente, de nulidad absoluta –ipso jure—. Inexistente y en esa condición arrastró la supuesta causa de pedir de la contraparte. No hay causa.
Como nuestra segunda estrategia –para poner las cosas en claro– tal vez, estructuremos una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.
Fíjese bien, nuestro Estado tiene derecho a incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.
M.M. Le pregunto, Dr. Gómez. ¿Sería entonces una demanda nuestra sobre la demanda que ellos nos hicieron?
A.G “Exactamente así. Se denominada demanda de reconvención o contrademanda. Siendo de esta maner; entonces, el Jurado sentenciador –conforme en pleno y justo derecho– debe admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones (la restitución) en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte”.
M.M. Un momento, vamos a profundizar un poco más. ¿Qué haría La Corte en una situación probable como la que nos está diciendo?
A.G: “El Jurado Sentenciador, que tramita en juicio el fondo de la controversia, pasará a conocer también – por economía procesal—nuestra causa petendi en reconvención, que es –como queda dicho– la restitución in integrum de la extensión territorial que nos la desgajaron; y desde entonces ha sido usurpada.
Nuestra solicitud de restitución constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procura concluir mediante una Resolución coherente y satisfactoria; donde se haga justicia a nuestro país”.
M.M. ¿Y qué se va a hacer con las compañías transnacionales que operan ilegalmente en la zona en reclamación?
A.G” Incluso, podemos pedir en la Corte la inmediata paralización de todas esas actividades hasta que haya una resolución firme.”

