
El Ejecutivo Nacional tiene listo el texto del decreto de declaración del Estado de Conmoción Exterior, del cual ha informado que está haciendo consultas para luego enviarlo, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, poderes que de aprobarlo, inmediatamente, será puesto en vigencia.
Aún no se sabe el contenido del documento, sin embargo por lo que ha sido expuesto por la responsable de la vicepresidencia ejecutiva, Delcy Rodríguez, al cuerpo diplomático, ya están decididas las medidas a tomar en el momento preciso.
En el presente siglo nunca se ha aplicado una decisión de esa naturaleza y, lógicamente, la mayoría de la población venezolana ignora la magnitud que tiene una medida constitucional como la mencionada, motivo por el cual El Impulso recurrió al conocido docente universitario Nelson Chitty La Roche, catedrático de la Universidad Central de Venezuela, y quien además tuvo una experiencia importante en el desaparecido Congreso de la República durante 16 años en el curso de los cuales presidió 35 subcomisiones sobre diversas materias, para que ofreciera una explicación muy sencilla a los lectores.
La Conmoción Exterior es uno de los estados de excepción contemplados en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone el profesional del Derecho que hizo estudios especializados en la Universidad Libre de Bruselas, Llámase así a una técnica política y jurídica, en la cual se compromete el Estado de Derecho, se atiende lo que se llama la Excepcionalidad con las medidas que sean pertinentes. Y en el caso que nos ocupa estamos frente a una declaratoria de Estado de Excepción por Conmoción Exterior, lo que quiere decir que el gobierno advierte que puede haber actos beligerantes de parte de las unidades navales y aeronaves extranjeras que están en las aguas del Caribe, próximas a Venezuela.
Significa claramente que el país venezolano está preparándose para la eventualidad de una intervención militar estadounidense, adiciona en su exposición. El mecanismo constitucional precisa que en los ocho días siguientes a la declaratoria hecha por el Ejecutivo Nacional, debe discutirse y aprobarse.
Ese aspecto es un control de tipo político, prosigue. La pertinencia, la procedencia, la conveniencia de la decisión es objeto de exámen por el cuerpo contralor del Ejecutivo, que es la Asamblea Nacional.
En tanto, para revisar la constitucionalidad, desde el punto de vista de las limitaciones que tenga que ver con los Derechos Humanos, se manda igualmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en los días siguiente habrá de pronunciarse sobre si no hay con las acciones acometidas con el Estado de Excepción, violación de los Derechos Humanos; vale decir: si el procedimiento se ha cumplido ceñido a la Constitución y sin ir más allá de lo que la Constitución permite.
En realidad se faculta al Ejecutivo para hacer cualquier cosa, menos violar aquellos Derechos Humanos previstos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, naturalmente, los previstos en nuestra Constitución. No pùeden en ningún caso limitados o suprimidos, ni el derecho a la información, ni el derecho a la vida, ni tampoco se tolera la desaparición forzosa, ni la tortura.
Si se le echa un vistazo a la Ley Orgánica de Estados de Excepción se encuentra una lista de esos derechos que en ningún caso, ni siquiera en la de Conmoción Exterior o Interior, pueden ser limitados, observa el doctor Chitty La Roche. Esa es la situación política y jurídica que se impone en los Estados de Excepción.
Doctor, si se decreta un Estado de Conmoción Exterior ¿Se suspenden todas las garantías?
No. Sólo aquellas que son necesarias para atender la Conmoción Exterior. No ha habido hasta ahora ningún acto beligerante. Todavía no se ha justificado el estado de excepción.
Pero, ¿se puede aplicar el “toque de queda” a partir de una determinada hora?
Sí. El derecho a la circulación es uno de los derechos que puede ser suspendido. Y hay otro que te puede preocupar…
¿En qué sentido?
Que el gobierno llame a conscripción forzosa; es decir, a la recluta.
Pero, ¿Esa recluta no tiene una edad determinada y por tanto a una persona como a mí, que soy un viejo, ni siquiera tienen que verme?
No. Lo que se dice es que en ese supuesto están obligadas a servir las personas que tienen capacidad para prestar servicio militar.
Una vez que sea decretado el Estado de Conmoción Exterior, ¿quedará paralizado el país?
No. Aquí las personas salen a la calle, echan un vistazo a ver si hay perturbación o quebrantamiento, y lo que se puede apreciar es que el país está normal. El estado de excepción de Conmoción Exterior es por si acaso…
¿Que haya una situación de beligerancia?
Así es.
Pacífico Sánchez – El Impulso

