Dijeron los comunicadores, Castillo y Carvajal, miembros del colegio de periodista del país (CNP) seccional Sucre, que esta Ley, no solo es una nueva norma mordaza contra la libertad de expresión en Venezuela, que prohíbe y limita la difusión de mensajes que hagan apología o promuevan la acciones de protesta como método de acción política,, sino ella que ella se guarda y abroga la interpretación que pueda hacer el régimen de lo que es lo ofensa o no para la supuesta “democracia” e instituciones que ellos representan; que serán causales punitivas contra quienes la dirijan o participen en ellas.

Asumieron los periodistas Jesús Catillo, quien es además de profesor de la UDO, miembro del tribunal disciplinario del CNP – Sucre, Sec. Gral. de Organización del CNP Sucre y Luis Carvajal director editor del periódico digital “turimiquire.net”, que esta acción parlamentaria admitida en primera discusión en la Asamblea Nacional “Chavista”, un acto desconsiderado, antidemocrático y es un Aphardei y discriminación político inadmisible desde todo punto de vista es inconstitucional por el mismo deroga el artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que dice: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Y finalizaron enfatizando que igualmente contraviene la carta firmada por nuestro país y de la cual es signataria en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978), que establece en su Artículo 13. Sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
