A las Autoridades de la Hidrocaribe en Sucre.
Nuestro noble pueblo de Cumanà necesita una oportuna, clara, inmediata sincera, real y responsable información sobre el problema del agua potable.
Maniobras de válvulas
Considero como Autoridad garante de los derechos humanos de este estado que deben pronunciarse, explicar la problemática y los trabajos que vienen realizando para contrarrestar está situación que afecta la salud de los ciudadanos.
Considerando que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente.
El agua de “pinto”
1) Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
2) Artículo 19 El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
3) Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
4) El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
5) El agua debe ser de calidad: el agua debe ser salubre, potable y no conllevar riesgo alguno para la salud. El agua debe ser estable y fiable: el agua salubre debe estar disponible y ser accesible en cualquier circunstancia.
6) 6.1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.
6.2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.
En tal sentido y en fiel cumplimiento en las atribuciones que me confiere el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Exijo a las autoridades con competencias en esta materia, muy respetuosamente explicarle a nuestro pueblo la problemática existente además de ubicar los mecanismos necesarios para garantizar y erradicar por completó está problemática.
No esperemos que se convierta en un problema de salud pública.
Es inaceptable que no haya un pronunciamiento por parte de las autoridades con competencias.
Juan Carlos Ramos
Defensor del Pueblo Delegado del estado Sucre

