Con gran consternación, desparpajo, desconsideración e indignación recibió la ciudadanía cumanesa el acto criminal, el ecocidio ambiental y eliminación en la plaza “Dr. José María Varga” de la primogénita del Continente, en la ciudad de Cumaná, Ejecutado” por la Alcaldía del Mcpio Sucre y su alcalde Pedro Figueroa.
El daño al patrimonio ambiental se inició en la presente semana consumado por cuadrillas perecientes a la alcaldía del Municipio en cuestión, sin la presencia de peritos del Ministerio del Ambiente en esta jurisdicción; los mismos, tomaron por sorpresas a los vecinos del “Centro Histórico de San Francisco”, a la ribera de afamado Rio Manzanares, donde estaba ubicada la plaza “Dr. José María Vargas”.

En hora de la mañana de este miércoles el equipo de turimiquire, net se presentó al sitio; y pudo evidenciar lo que refiere el buscador de Google y la Real Academia sobre el significado de “ecocidio”, es un término que hace referencia a cualquier tipo de daño ambiental cuyo resultado es la destrucción total o parcial de los ecosistemas.
Consultamos a ecologista y abogados que conocen sobre la legislación ambiental y nos dijeron que se ha cometido un evidente flagrante delito ambiental irreversible con poda severa a un grupo de Apamates: El apamate (Tabebuia rosea, también clasificado como Handroanthus roseus) es un magnífico árbol caducifolio nativo de la zona intertropical americana y el árbol emblemático del estado Cojedes, conocido como el primo hermano del “Araguaney”, el árbol nacional.
Un Jurisconsulto que no quiso identificarse manifestó que para desarrollar cualquier poda como el Ecocidio llevado a cabo en la plaza José María Vargas, se debió hacer una consulta popular al igual que el estudio de impacto ambiental. Requisitos Sine qua non, (indispensables), con consultar previa del Ministerio de Ambiente, institución que se ha convertido en un elefante blanco en ciudad, complaciendo las infracciones y delitos ambientales al igual que la Fiscalía del ambiente, que al enterarse por Noticia Crimines, debe actuar por ser un hecho notorio, público y comunicacional.

Dijo que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Ambiente en Venezuela forma parte de las disposiciones sobre los procedimientos administrativos y establece los requisitos de la notificación dentro de un proceso sancionatorio o administrativo ambiental

Por su parte los ecologistas consultados que quienes actuaron en el ecocidio de la plaza “Dr. José María Vargas” de Cumaná, son coautores de una violación ambiental que está tipificado en la Ley Penal del Ambiente como delitos, los hechos que atentan contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como imponer las sanciones penales correspondientes a las acciones u omisiones que dañan o destruyen el entorno natural. La Ley establece castigos para personas naturales y jurídicas responsables de daños ecológicos (como prisión, multas o disolución).

