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La constitución venezolana garantiza mayores beneficios a los trabajadores que los convenios de la OIT

 

Así lo expresaron: Néstor Tovar (Abogado Laboral), César Da Silva (Abogado Laboral),  y Arsenio Henríquez (Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta).

Organizaciones del sector laboral fijaron posición en torno a la jerarquía de las normas del trabajo en el país, aclarando de forma contundente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se mantiene como la norma máxima y más beneficiosa para la clase trabajadora, desmontando matrices de opinión que intentan supeditar los derechos nacionales a compendios internacionales, así lo destacaron los dirigentes , Néstor Tovar, Cesar Dasilva y Arsenio Henriquez, del Movimiento para la Defensa de los Trabajadores (Modetrab, Fundaprov, MIN-UNIDAD).

Los precitados dirigentes explicaron que, bajo el amparo del principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, la Carta Magna venezolana ofrece un blindaje superior en materias críticas como el salario, las prestaciones sociales y la retroactividad, superando los estándares mínimos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

​La Constitución por encima de todo.

​El argumento central se fundamenta en un análisis cruzado de los artículos 7 y 23 de la CRBV. En primer lugar, el artículo 7 constitucional consagra el principio de supremacía, dejando claro que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico nacional.

​Por su parte, el artículo 23 constitucional establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos —área en la que se circunscriben los derechos laborales fundamentales— tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno únicamente en la medida en que contengan normas más favorables a las establecidas en la legislación venezolana.

​”Al ser nuestra Constitución una de las más garantistas del mundo en materia de seguridad social y derechos del trabajador, es la propia Constitución la que se aplica con primacía absoluta. Ningún convenio internacional o contrato puede ser utilizado para rebajar, flexibilizar o reformar a la baja lo que ya está consagrado en nuestra Carta Magna”, señaló el diputado Arsenio Henríquez.

​La LOTTT como ley de desarrollo.

​Asimismo, se aclaró que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no es una norma independiente, sino una ley cuyo único propósito es desarrollar y ejecutar los mandatos que ya dictó la Constitución.

​No vamos a permitir manipulaciones que pretendan usar debates internacionales para promover reformas regresivas a la LOTTT. El salario y la retroactividad de las prestaciones son derechos constitucionales intocables. La jerarquía jurídica en Venezuela empieza y termina en la Constitución, y hoy más que nunca, esa soberanía jurídica defiende al trabajador, finalizaron los dirigentes Néstor Tovar (Abogado Laboral), César Da Silva (Abogado Laboral),  y Arsenio Henríquez (Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta).

 

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