Así lo expresaron: Néstor Tovar (Abogado Laboral), César Da Silva (Abogado Laboral), y Arsenio Henríquez (Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta).
Organizaciones del sector laboral fijaron posición en torno a la jerarquía de las normas del trabajo en el país, aclarando de forma contundente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se mantiene como la norma máxima y más beneficiosa para la clase trabajadora, desmontando matrices de opinión que intentan supeditar los derechos nacionales a compendios internacionales, así lo destacaron los dirigentes , Néstor Tovar, Cesar Dasilva y Arsenio Henriquez, del Movimiento para la Defensa de los Trabajadores (Modetrab, Fundaprov, MIN-UNIDAD).
Los precitados dirigentes explicaron que, bajo el amparo del principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, la Carta Magna venezolana ofrece un blindaje superior en materias críticas como el salario, las prestaciones sociales y la retroactividad, superando los estándares mínimos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Constitución por encima de todo.
El argumento central se fundamenta en un análisis cruzado de los artículos 7 y 23 de la CRBV. En primer lugar, el artículo 7 constitucional consagra el principio de supremacía, dejando claro que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico nacional.
Por su parte, el artículo 23 constitucional establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos —área en la que se circunscriben los derechos laborales fundamentales— tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno únicamente en la medida en que contengan normas más favorables a las establecidas en la legislación venezolana.
”Al ser nuestra Constitución una de las más garantistas del mundo en materia de seguridad social y derechos del trabajador, es la propia Constitución la que se aplica con primacía absoluta. Ningún convenio internacional o contrato puede ser utilizado para rebajar, flexibilizar o reformar a la baja lo que ya está consagrado en nuestra Carta Magna”, señaló el diputado Arsenio Henríquez.
La LOTTT como ley de desarrollo.
Asimismo, se aclaró que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no es una norma independiente, sino una ley cuyo único propósito es desarrollar y ejecutar los mandatos que ya dictó la Constitución.
No vamos a permitir manipulaciones que pretendan usar debates internacionales para promover reformas regresivas a la LOTTT. El salario y la retroactividad de las prestaciones son derechos constitucionales intocables. La jerarquía jurídica en Venezuela empieza y termina en la Constitución, y hoy más que nunca, esa soberanía jurídica defiende al trabajador, finalizaron los dirigentes Néstor Tovar (Abogado Laboral), César Da Silva (Abogado Laboral), y Arsenio Henríquez (Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Nueva Esparta).
