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¿Hasta cuándo el calvario judicial? La urgente reforma contra un sistema que destruye a la familia venezolana por Henry Roberts

 

El clamor recorre cada rincón de nuestra patria, desde las barriadas populares hasta los pasillos de los tribunales: ¡Ya basta de un derecho dolarizado, politizado y destruido que solo produce devastación! El sistema judicial venezolano, concebido constitucionalmente como el templo sagrado de las garantías y la justicia, atraviesa una profunda degeneración ética y deontológica que ha transformado el proceso penal en una maquinaria de terror.

No estamos ante simples fallas administrativas; estamos presenciando la sistemática destrucción de la estructura de comportamiento, pensamiento y socialización de la población venezolana, acorralada entre la indolencia de los operadores de justicia y el abuso de los cuerpos de seguridad.

La crisis económica actual no solo ha pulverizado el salario; ha institucionalizado la corrupción y masificado una de las expresiones más crueles del letargo institucional: la criminalización de la pobreza. Las palabras pronunciadas en la Apertura Judicial resuenan hoy como un eco ineludible y un hecho notorio comunicacional irrefutable: «¡Nuestras cárceles están llenas de pobres!… ¡Todo Se Paga, Y En Dólares!; con lo cual, quien no tenga para ‘bajarse de la mula’, quedará condenado o condenada, aunque sea inocente». Frente a esta dantesca realidad, la población indefensa deambula aterrorizada, escuchando discursos de altas autoridades que abordan la crisis con un enfoque de politiquería mediática en lugar de aplicar un humanismo real y transformador.

Radiografía de la aberración: Las barbaridades jurídicas con nombre y apellido Para entender la magnitud del daño al tejido social, no hacen falta abstracciones teóricas; basta con mirar las aberraciones procesales que mantienen en el abismo a ciudadanos inocentes y a sus familias destruidas. Estos casos, minuciosamente evaluados por nuestra organización, demuestran cómo se ha quebrado el orden público:

El Secuestro Institucional de Antoni Estevenson Martínez Ochoa (Causa N° GP01-P-2014-008921 y GP01-S-2019-001324 – Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo): Este ciudadano representa el rostro vivo del ensañamiento procesal, registrando una detención preventiva de 11 años y 10 meses sin una sentencia firme. Su calvario inició con un allanamiento forzoso y sin orden judicial a las 4:00 AM, seguido de la homologación de una «flagrancia ficticia» aberrante: fue capturado ocho meses después de los hechos investigados. Pese a contar con registros biométricos y técnicos que demuestran que se encontraba trabajando en la Planta Guacara de la empresa nacional DEL café al momento del suceso, la opacidad y la negligencia probatoria le han negado la libertad Durante 12 Años Sin Sentencia Ni Medios De Pruebas, convirtiendo la medida cautelar en una pena anticipada de por vida.

La Sentencia Absurda contra Pablo Emilio Otazo Molina (Causa N° WP02-P-2018-002016 / Sala de Casación Penal AA30-P-2022-000150 – Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira): Condenado injustamente a una pena desproporcionada de 16 años de prisión, este caso desafía cualquier lógica científica y forense.

La acusación se sostuvo sobre perdigones de goma que carecen de micro características de transferencia balística para asociarse a un arma de ánima lisa, omitiendo además que el sitio del suceso fue inspeccionado 24 horas después. “Pero Además El Delito Demostrado Por Las Experticias Forenses Es Lesiones Leves

La barbaridad jurídica máxima radica en que se le incriminó usando manuales orgánicos de la Guardia Nacional Bolivariana, ignorando un axioma operativo fundamental: los profesionales de tropa no portan ni usan escopetas, ya que estas son de uso exclusivo de los oficiales encargados del control de manifestaciones.

La Arbitrariedad Punitiva contra José Luis Torres Tortoza  (Causa N° PROV 002-2021 del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira): En este proceso se evidencia cómo los juzgadores condenan como cooperadores inmediatos pero No Existe Perpetrador ¿Entonces Con Quien Coperaron? y peor aún inventan agravantes para abultar las penas. El tribunal aplicó un severo incremento penal sustentado en un supuesto vínculo de consanguinidad con la víctima, a pesar de que en ninguna de las actas del expediente se acreditó o probó relación familiar alguna, pulverizando el principio de legalidad y proporcionalidad de la pena.

La Instrumentalización y Extorsión Patrimonial contra Alexis Jonai Cisneros Barnique (Oficio N° EJ02OFO2026000899 / Experticia Nro. 0053-2026): Este caso devela un patrón perverso donde se utiliza la jurisdicción especial de protección (LOPNNA y Violencia contra la Mujer) en el estado barinas no para defender a los vulnerables, sino para ejecutar despojos económico.

El ciudadano fue detenido en una supuesta flagrancia por abuso sexual, la cual quedó desmentida de forma absoluta por el Reconocimiento Médico Forense que concluyó de forma categórica: «No hay traumatismo genital reciente». Tras las rejas, la denunciante retuvo los títulos de propiedad del imputado e irrumpió en su centro de reclusión para coaccionarlo a firmar documentos leoninos de venta de su vivienda bajo amenaza. La denuncia penal no nació del dolor de una víctima, sino del plan prefabricado de un verdugo para vaciar patrimonialmente a un inocente.

El Periculum in Mora y el Periculum in Damni: El daño irreparable al núcleo social En el argot jurídico hablamos de periculum in mora (el peligro en la demora) y periculum in damni (el peligro del daño inminente) como conceptos técnicos; sin embargo, en las calles de Venezuela, estos términos se traducen en lágrimas, hogares desmembrados y un estado de indefensión total. Cada día que el retardo procesal se prolonga por la inacción o por el chantaje monetario, el daño se vuelve irreversible.

¿Quién le devuelve a un hijo los doce años que pasó su padre preso sin juicio? ¿Cómo se repara la estabilidad psicológica de una familia cuyo sustento económico ha sido extorsionado bajo la amenaza de la cárcel? El retardo procesal no es solo una dilación de lapsos en un papel; es una herida abierta en el corazón del núcleo social. La demora del Estado destruye la confianza del ciudadano en la ley, empujando a la sociedad hacia el escepticismo ético y normalizando el sálvese quien pueda.

Una verdadera Revolución Judicial no se logra con promesas televisadas ni con la rotación burocrática de los mismos operadores que mercantilizan la libertad. El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia exige un viraje humanista inmediato: celeridad procesal real, depuración absoluta de los cuerpos policiales y de los tribunales, y la aplicación estricta de la libertad para los procesados cuyas causas han decaído en el tiempo. Como defensores de los derechos humanos, seguiremos levantando Las Voces del Pueblo para exigir que la justicia deje de ser una mercancía exclusiva de quien pueda pagarla y vuelva a ser el escudo protector de los humildes. ¡Justicia y libertad plena para los inocentes ya!

Henry Roberts Presidente de la Organización Defensora de Derechos Humanos “Conciencia y Dignidad” Editor del Canal de YouTube: “Las Voces del Pueblo” Contacto: concienciaydignidad@gmail.com

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