
Comunicado de ISA
Se informa a la opinión pública que ISA y sus empresas no han realizado ningún acuerdo relacionado con la reactivación de la interconexión eléctrica con Venezuela.
Cualquier decisión que se tome al respecto será en cumplimiento del marco legal, local e internacional, en coherencia con los principios que históricamente han guiado sus actuaciones.
ISA aclara que la compañía es propietaria de la bahía de conexión ubicada en la subestación San Mateo, en Cúcuta, Norte de Santander, la cual, hasta el 31 de octubre de 2013, se utilizó para la interconexión con la subestación El Corozo 2 en Venezuela.
Todo agente del mercado que cumpla con los requisitos técnicos y regulatorios, según el principio legal de libre acceso dispuesto en la Ley 143 de 1994, puede solicitar acceso al transmisor que sea propietario de la infraestructura de transmisión y, en consecuencia, suscribir un contrato de conexión.
En relación con el eventual contrato de conexión, y luego de una revisión del marco normativo internacional —realizada con el apoyo de asesores externos—, se decidió, desde el mes de julio del presente año, no suscribir un contrato de conexión.
Posteriormente, se evaluó la posibilidad de enajenar este activo mediante una solicitud pública de oferta abierta exploratoria, proceso que fue suspendido por decisión de la administración.
Dicha fase, por ser preliminar, no llegó a ser de competencia de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de ISA no ha aprobado, instruido ni avalado la iniciación o ejecución de ningún negocio relacionado con la interconexión con Venezuela, de manera directa, ni con terceros interesados y no tuvo conocimiento de la fase exploratoria de enajenación del activo, por no ser de su competencia en esta etapa.
Cualquier decisión que se tome con los activos de la compañía, requerirá una debida diligencia y las consultas respectivas ante las autoridades nacionales e internacionales competentes, en concordancia con la gestión del riesgo, así como con los marcos regulatorios y legales nacionales e internacionales vigentes y aplicables, en virtud del mejor interés de ISA, sus empresas, sus accionistas y grupos de interés.
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