
En defensa del derecho al transporte gratuito de los adultos mayores en Venezuela:.
El Comité de DDHH para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, denuncia públicamente la violación del derecho al transporte público gratuito consagrado en el artículo 58 de la Ley de Servicios Sociales (LSS), el cual establece de manera expresa que todas las personas adultas mayores tienen derecho a trasladarse gratuitamente en las unidades del transporte público urbano y suburbano en todo el territorio nacional.
Efectivamente, la vigente Ley de Servicios Sociales (LSS), aprobada en el 2005 por la Asamblea Nacional y cuya elaboración estuvo a cargo de un equipo amplio de profesionales de diferentes áreas del saber, coordinados por el prof. Edgar Silva, coordinador nacional de nuestra organización, establece en su artículo 58:
Descuentos en el transporte.
Artículo 58. “El Estado, a través del Ministerio con competencia en transporte, los estados y municipios, establecerá pasaje gratuito de transporte urbano…”
El reciente Decreto N.º 43218, publicado en la Gaceta Oficial N.º 43.218 del 22 de septiembre de 2025, contradice abiertamente este mandato legal al limitar el beneficio a un solo adulto mayor exonerado por unidad de transporte.
Decreto N° 43218:
Artículo 2. El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio de transporte público terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a sesenta (60) años, quienes tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano. (Remarcado nuestro).
Tal disposición constituye una restricción ilegal y discriminatoria, que ha dado lugar a situaciones de maltrato y exclusión, ya que muchos transportistas, amparados en esta norma inferior, niegan el servicio o exigen el pago del pasaje completo (40 Bs o más) a quienes deberían gozar del derecho pleno reconocido por la ley.
Recordamos que ningún decreto puede modificar ni restringir derechos establecidos por una ley nacional, y que el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la supremacía de la ley y de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa.
Por tanto, exigimos al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y a los entes competentes (alcaldías y gobernaciones), la inmediata revisión y corrección de este decreto, así como la aplicación efectiva del artículo 58 de la Ley de Servicios Sociales, garantizando el pasaje gratuito universal para todas las personas adultas mayores sin limitaciones.
Reiteramos que este reclamo no es un privilegio, sino la defensa de un derecho humano y social que protege la movilidad, la inclusión y la dignidad de nuestros mayores, quienes se encuentran en vulnerabilidad extrema, con un ingreso mensual de 130,00 bolívares, equivalentes a 0,70 dólares (BCV 6-10-2025) en este momento, que les impide cubrir las necesidades básicas para el sostenimiento de la vida como son los alimentos y las medicinas.
Por El Comité: Edgar Silva, Coordinador Nacional

